Cervecería Kunstmann
Cervecería Kunstmann

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Cervecería Kunstmann Ltda. en contra de la sentencia que la condenó al pago de una multa de 15 UTM por vulnerar la libertad sindical y le ordenó adoptar una serie de medidas de no discriminación entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados.

En fallo unánime (causa rol 329-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Carlos Gutiérrez y Luis Aedo– confirmó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que acogió la denuncia deducida por la Inspección del Trabajo de la ciudad. El fallo plantea:

“La Excma. Corte Suprema ha uniformado la jurisprudencia en el sentido que los artículos 490 y 493 del Código del Trabajo no deben interpretarse de manera aislada, pues sus normas se complementan, ya que el primero impone una exigencia lógica toda vez que el segundo consagra una suerte de reducción probatoria con la finalidad de dar tutela efectiva a los derechos fundamentales de los trabajadores. (Esto) cobra relevancia al momento en que se dicta sentencia, oportunidad en la que se debe determinar quién debe soportar el costo por no haberse probado plenamente un determinado hecho, existiendo indicios de su ocurrencia”

Resolución que agrega

“En ese contexto, si la denuncia cumple los requisitos que señala la primera norma y son suficientes para generar en el juez la sospecha razonable que se infringieron derechos fundamentales del denunciante, se aliviana o facilita la carga probatoria que le asiste, correspondiéndole al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, en caso contrario, debe asumir el peso de la prueba en su integridad (…)”.

La resolución detalla.

“(…) como la denunciada fue debidamente asistida en el juicio por profesionales abogados de conocida trayectoria en el ámbito laboral y, se reconoció en estrados que la misma defensa no concurrió a la audiencia de juicio, en el entendido que se estaba llagando a un acuerdo con los trabajadores afiliados al Sindicato, situación que finalmente no prosperó, fue lo que finalmente permitió tener por acreditado -con el mérito del informe de fiscalización incorporado por la denunciante- que luego de la constitución del Sindicato, la empresa comenzó a dar un trato hostil a los trabajadores sindicalizados, actitud que se manifestó en dejar de otorgar permisos con devolución de horas y sin goce de remuneraciones a los trabajadores sindicalizados; en que la empresa modificó el beneficio de compras de cervezas a menor valor generando dos listas para tales efectos, una de ellas asignada a los trabajadores no sindicalizados con mejores beneficios; en que la empresa realizó un paseo aniversario a las Termas de Puyehue con fecha 13 y 14 de mayo del año 2019, paseo que se realizó únicamente con los trabajadores no sindicalizados, negando la participación a los trabajadores pertenecientes al Sindicato; y en que se comenzó a dar un trato hostil a los trabajadores, hechos que se detallan en el motivo 8° de la sentencia en cuestión”

Por tanto, concluye que

“Se rechaza el recurso de nulidad deducido por la denunciada en contra de la sentencia de doce de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada por la señora Inge Karen Müller Méndez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, la que no es nula”.

 

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