El SII confirmó mediante el Oficio N°603 de 2026 que los productores de bebidas alcohólicas —incluidas las cervecerías— que venden directamente al consumidor final deben aplicar el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, incluso cuando la venta ocurre en sus propias instalaciones con fines turísticos o promocionales.

El pronunciamiento fue emitido el 10 de marzo de 2026 en respuesta a la consulta de una empresa vitivinícola, pero su alcance se extiende a todos los elaboradores de bebidas alcohólicas, lo que incluye directamente a las microcervecerías que operan tiendas o espacios de venta en sus plantas de producción.
Cuál fue la consulta y qué respondió el SII
Una empresa vitivinícola preguntó al SII si las ventas al detalle de sus productos envasados, realizadas directamente a consumidores finales desde recintos habilitados dentro de sus predios —con fines promocionales y turísticos—, estaban sujetas al impuesto adicional a bebidas alcohólicas.
La respuesta fue afirmativa y sin excepciones: el impuesto aplica en todas las operaciones de productores, elaboradores y comercializadores, incluso «en recintos especialmente habilitados para ello», sin importar si la venta es al detalle o directa al público.
«Este impuesto debe aplicarse en todas las etapas de la comercialización en que intervengan los sujetos pasivos señalados en el artículo 43.»
Qué dice la ley: artículos 42 y 43
El impuesto adicional a bebidas alcohólicas está regulado en los artículos 42 y 43 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. El artículo 43 define quiénes son los sujetos pasivos —productores, elaboradores, importadores y comercializadores— y establece que el gravamen se aplica en cada etapa donde intervenga uno de esos sujetos.
El SII interpretó que la venta directa en predio productor no constituye una excepción a esta regla, sino una etapa más de comercialización sujeta al tributo.
Qué significa para las cervecerías artesanales
Las microcervecerías que cuentan con taproom, tienda propia o espacio de venta en su planta de producción deben aplicar el impuesto adicional en esas transacciones. No existe distinción entre venta con fines turísticos o promocionales y venta comercial ordinaria: si el comprador es un consumidor final, el impuesto corresponde.
Esto impacta directamente en la estructura de precios al público y en la documentación tributaria que debe emitirse en cada venta directa.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Oficio N°603 del SII de 2026?
Es un pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos emitido el 10 de marzo de 2026 que aclara que los productores de bebidas alcohólicas que venden directamente al consumidor final deben aplicar el impuesto adicional a bebidas alcohólicas, sin excepciones por el tipo de recinto o el fin de la venta.
¿Las cervecerías artesanales deben cobrar impuesto adicional en su taproom?
Sí. Según el Oficio N°603, cualquier venta directa al consumidor final realizada por un elaborador —incluyendo microcervecerías con tienda o taproom en su planta— está gravada con el impuesto adicional a bebidas alcohólicas establecido en los artículos 42 y 43 de la ley de IVA.
¿Qué artículos de la ley regulan este impuesto?
El impuesto adicional a bebidas alcohólicas está regulado en los artículos 42 y 43 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. El artículo 43 define los sujetos pasivos y establece que el gravamen aplica en cada etapa de comercialización donde intervenga un productor, elaborador, importador o comercializador.
¿Aplica este impuesto solo a vino o también a la cerveza?
Aplica a todas las bebidas alcohólicas, incluida la cerveza. El pronunciamiento del SII surgió de una consulta vitivinícola, pero la normativa de los artículos 42 y 43 abarca a todos los elaboradores de bebidas con contenido alcohólico que operen en Chile.
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